Régimen fiscal
Existen incentivos fiscales aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de entidades sin fines lucrativos (fundaciones y asociaciones de utilidad pública) y destacadas instituciones culturales públicas. Son aspectos interesantes a considerar en la realización de una alianza.
En el apartado contexto normativo se encuentran guías y normativa del tratamiento fiscal del mecenazgo en España y en cada una de las Comunidades Autónomas.
Si bien la mayoría de los estudios realizados en España muestran la escasa influencia de los incentivos fiscales entre las motivaciones de las empresas mecenas, no hay que olvidar que pueden representar una ventaja competitiva en la negociación de una institución cultural, en las actuales circunstancias económicas. La elección de su forma jurídica se convierte en fundamental.
Puesto que su implicación en actividades culturales aporta a las empresas evidentes y variados beneficios, debe reconocerse que las empresas españolas se hallan en este campo en situación desventajosa con respecto a sus competidoras internacionales, al ser los beneficios fiscales aplicables en España inferiores a los de la mayoría de los países cercanos. Algunos sectores como el del Lujo, cuyo comportamiento en la presente crisis es uno de los mejores, suelen apoyarse en la Cultura, no sólo en su estrategia de comunicación sino también de fomento de la creatividad y de diseño.
El Patrocinio se halla sujeto a la Ley General de Publicidad y constituye un gasto desgravable para la empresa. Con la legislación vigente, el tratamiento fiscal de Patrocinio y Mecenazgo se iguala aritméticamente en la práctica, en numerosos casos.